Artículo 5. Duración, condiciones de validez y renovación.
Artículo 5 de la Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España. · BOE-A-2014-7016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-17.
Texto consolidado
Los carnés que emite la Biblioteca Nacional de España tendrán una validez de cinco años.
La validez de los carnés regulados por la presente orden estará condicionada a que su utilización no afecte al normal funcionamiento de la Biblioteca o a la conservación de sus fondos, en cuyo caso, así como cuando se aprecie que no concurren las circunstancias que supusieron el otorgamiento del carné, se procederá a su retirada.
Cualquier modalidad de carné podrá ser renovado por la Biblioteca Nacional de España a solicitud del interesado.
Su anterior numeración era art. 6.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-6279.