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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Duración, condiciones de validez y renovación.

Artículo 5 de la Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España. · BOE-A-2014-7016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-17.

Texto consolidado

Los carnés que emite la Biblioteca Nacional de España tendrán una validez de cinco años.

La validez de los carnés regulados por la presente orden estará condicionada a que su utilización no afecte al normal funcionamiento de la Biblioteca o a la conservación de sus fondos, en cuyo caso, así como cuando se aprecie que no concurren las circunstancias que supusieron el otorgamiento del carné, se procederá a su retirada.

Cualquier modalidad de carné podrá ser renovado por la Biblioteca Nacional de España a solicitud del interesado.

Su anterior numeración era art. 6.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-6279.

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