Artículo 7. Documentación.
Artículo 7 de la Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España. · BOE-A-2014-7016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-05.
Texto consolidado
Para la obtención de cada uno de los carnés de la Biblioteca Nacional de España será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar la personalidad del solicitante mediante presentación del documento nacional de identidad en vigor o documentos equivalentes.
b) Presentar la información complementaria o las aclaraciones a la ya presentada que la Biblioteca Nacional de España considere necesaria para la obtención del correspondiente carné.
c) Presentar, debidamente cumplimentado, el impreso de solicitud.