Artículo 6. Pase a la situación de servicio en la Administración civil.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-18.
Texto consolidado
1. Los militares de carrera que soliciten el pase a la situación de servicio en la Administración civil, deberán haber cumplido el tiempo mínimo de servicios establecido en el artículo 36 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.
2. De no tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos establecidos desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional incluidos en las categorías A, B, C, D, E, o que confieran por primera vez aptitud para el vuelo, conforme al mencionado artículo 36, se deberá resarcir por los costes asociados a la formación recibida.
Más artículos de Orden DEF/1252/2021
- ← Artículo 5. Pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
- → Artículo 7. Baja en la enseñanza de formación.
- Ver la norma completa: Orden DEF/1252/2021, de 11 de noviembre, por la que se determinan los supuestos y se establece el procedimiento para resarcir económicamente al Estado en caso de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional.