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Orden Vigente

Artículo 6. Prestación de servicios y suplencias.

Artículo 6 de la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno. · BOE-A-1997-23884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-08.

Texto consolidado

1. Las áreas funcionales de las Delegaciones del Gobierno podrán prestar servicios a otra Delegación del Gobierno, por resolución del Subsecretario de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Ministerio competente por razón de la materia y los Delegados del Gobierno afectados.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de un Director de área funcional, el Delegado del Gobierno designará a quien le supla temporalmente. El Subsecretario de Administraciones Públicas podrá atribuir la suplencia temporal a un Director de la misma área de otra Delegación del Gobierno. En todo caso, será necesario el acuerdo del Ministerio competente por razón de la materia.

3. En el ámbito de cada Delegación del Gobierno, los Delegados del Gobierno resolverán, de acuerdo con el Ministerio competente por razón de la materia, sobre la prestación de servicios por parte de una dependencia u oficina fuera de su ámbito de actuación, así como sobre la suplencia de los jefes de dependencias y oficinas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-08.

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