Artículo 7. Apoyo a servicios periféricos no integrados.
Artículo 7 de la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno. · BOE-A-1997-23884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-08.
Texto consolidado
En las relaciones de puestos de trabajo podrán existir unidades o puestos dependientes de la Secretaría General para la gestión de los servicios comunes de órganos u organismos, cuyos servicios periféricos no estén integrados en las Delegaciones del Gobierno, cuando así se determine por los Ministerios correspondientes.
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