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Orden Vigente

Artículo 7. Apoyo a servicios periféricos no integrados.

Artículo 7 de la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno. · BOE-A-1997-23884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-08.

Texto consolidado

En las relaciones de puestos de trabajo podrán existir unidades o puestos dependientes de la Secretaría General para la gestión de los servicios comunes de órganos u organismos, cuyos servicios periféricos no estén integrados en las Delegaciones del Gobierno, cuando así se determine por los Ministerios correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-08.

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