Artículo 5. Funciones.
Artículo 5 de la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno. · BOE-A-1997-23884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-08.
Texto consolidado
Las áreas funcionales, dependencias y oficinas ejercen en sus respectivos ámbitos materiales y territoriales, bajo la dirección de los Delegados y Subdelegados del Gobierno correspondientes, las funciones de tramitación, elaboración de informes, inspección, actuaciones técnicas y demás actividades propias de los servicios integrados, de acuerdo con el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto.
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