Artículo 4. Organización de las áreas funcionales.
Artículo 4 de la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno. · BOE-A-1997-23884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-08.
Texto consolidado
Las áreas funcionales de las Delegaciones del Gobierno se organizan en dependencias provinciales y en oficinas de ámbito inferior al provincial, integradas en la correspondiente Subdelegación del Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el anexo de la presente Orden, que determina además el ámbito de actuación y la distribución territorial de aquéllas.
En las provincias donde no haya dependencias de un área determinada, podrán existir unidades o puestos de apoyo técnico al Subdelegado en la materia del érea correspondiente.