Artículo 6.º
Artículo 6 de la Orden de 19 de junio de 1979 por la que se establecen normas para la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-1979-15303
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-06-29.
Texto consolidado
Cada obra nueva habrá de tramitarse a propuesta de la Comisión de Obras Sociales y ser aprobada por la Asamblea General antes de solicitarse la autorización del Ministerio.
No obstante, la Asamblea General podrá autorizar a la Comisión de Obras Sociales para que, en la ejecución del presupuesto, pueda redistribuir partidas con motivo de cambios en las previsiones de valoración de los gastos de mantenimiento de las obras sociales, señalándole los límites a que debe ajustarse en tal actividad.