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Orden Vigente

Artículo 7.º

Artículo 7 de la Orden de 19 de junio de 1979 por la que se establecen normas para la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-1979-15303

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-06-29.

Texto consolidado

En el caso excepcional y transitorio de mantener partidas sin adscripción a obra propia o en colaboración, destinadas a atender las ayudas a obras benéficas ajenas que se venían prestando, deberán especificarse en el presupuesto de obra benéfico-social y se solicitará autorización de este Ministerio, concretándose el destino, importe o previsión de cada una de ellas, las cuales deberán reducirse paulatinamente hasta su extinción o, en todo caso, integrarse en las obras en colaboración con los requisitos exigidos para éstas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-06-29.

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