Artículo 7.º
Artículo 7 de la Orden de 19 de junio de 1979 por la que se establecen normas para la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-1979-15303
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-06-29.
Texto consolidado
En el caso excepcional y transitorio de mantener partidas sin adscripción a obra propia o en colaboración, destinadas a atender las ayudas a obras benéficas ajenas que se venían prestando, deberán especificarse en el presupuesto de obra benéfico-social y se solicitará autorización de este Ministerio, concretándose el destino, importe o previsión de cada una de ellas, las cuales deberán reducirse paulatinamente hasta su extinción o, en todo caso, integrarse en las obras en colaboración con los requisitos exigidos para éstas.