Artículo 5.º
Artículo 5 de la Orden de 19 de junio de 1979 por la que se establecen normas para la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-1979-15303
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-06-29.
Texto consolidado
La propuesta de distribución de excedentes de cada ejercicio y el presupuesto de obra benéfico-social, a que hace referencia el artículo anterior, una vez aprobados por la Asamblea General, se remitirán a través del Banco de España a este Ministerio, en el primer semestre de cada año, para su autorización. La falta del cumplimiento de este requisito en el plazo previsto se considerará infracción sancionable.