Artículo 4.º
Artículo 4 de la Orden de 19 de junio de 1979 por la que se establecen normas para la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-1979-15303
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-06-29.
Texto consolidado
Anualmente, las Cajas de Ahorro formularán un presupuesto de obras benéfico-sociales con la siguiente separación:
a) Detalle de las obras benéfico-sociales propias y en colaboración que la Caja de Ahorros tenga establecidas, debidamente autorizadas, con las correspondientes dotaciones para su sostenimiento.
b) Detalle de las obras nuevas que se propongan realizar, con especificación de su finalidad, importe de la inversión y del gasto anual de mantenimiento, que se someten a la aprobación de la Asamblea General.