Artículo 3.º
Artículo 3 de la Orden de 19 de junio de 1979 por la que se establecen normas para la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-1979-15303
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-06-29.
Texto consolidado
Se consideran obras en colaboración las realizadas con otras Instituciones o personas físicas o jurídicas, mediante la aportación de bienes o servicios para el desarrollo de la obra en común o mediante la realización por la Caja de inversiones reales, necesarias para la puesta en marcha de la obra. En este último caso, tales inversiones revertirán a la Caja al finalizarse la misma por cualquier motivo, destinándose dichos bienes o el producto íntegro de su enajenación a nuevas obras benéfico-sociales.
Las obras en colaboración que se proyecten no tendrán otras limitaciones que las de cumplir los fines antes indicados y las que se deriven de las necesidades de sostenimiento de las obras benéfico-sociales propias ya acometidas.