Artículo 2.º
Artículo 2 de la Orden de 19 de junio de 1979 por la que se establecen normas para la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-1979-15303
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-06-29.
Texto consolidado
Tienen la consideración de obras benéfico-sociales propias aquellas en que la inversión, sostenimiento anual y administración sean a cargo de la Caja de Ahorros exclusivamente.