Artículo 1.º
Artículo 1 de la Orden de 19 de junio de 1979 por la que se establecen normas para la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-1979-15303
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-06-29.
Texto consolidado
La totalidad de los excedentes líquidos, deducidas las reservas, que las Cajas de Ahorro han de destinar a la realización de las obras benéfico-sociales se invertirán en obras propias o en colaboración, que se orienten a la sanidad pública, la investigación, enseñanza y cultura o a servicios de asistencia social cuyos beneficios se extiendan especialmente al ámbito de actuación de la Caja.