El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 6. Actualización permanente del inventario.

Artículo 6 de la Orden de 10 de septiembre de 2001 sobre actualización de los inventarios de bienes y derechos de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-18479

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-04.

Texto consolidado

Las Administraciones y Entidades indicadas en el artículo anterior deberán notificar a la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier modificación de los datos enumerados en el artículo 4, respecto de los bienes y derechos que tengan adscritos, cedidos o transferidos, en el plazo máximo de los treinta días naturales siguientes a la fecha de conocimiento de la modificación producida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-04.

Más artículos de BOE-A-2001-18479

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2001-18479 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.