Artículo 6. Actualización permanente del inventario.
Artículo 6 de la Orden de 10 de septiembre de 2001 sobre actualización de los inventarios de bienes y derechos de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-18479
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-04.
Texto consolidado
Las Administraciones y Entidades indicadas en el artículo anterior deberán notificar a la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier modificación de los datos enumerados en el artículo 4, respecto de los bienes y derechos que tengan adscritos, cedidos o transferidos, en el plazo máximo de los treinta días naturales siguientes a la fecha de conocimiento de la modificación producida.