Disposición adicional única. Actualización de los inventarios de bienes muebles.
Disposición adicional única de la Orden de 10 de septiembre de 2001 sobre actualización de los inventarios de bienes y derechos de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-18479
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-04.
Texto consolidado
La actualización del inventario de bienes muebles a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 se realizará por la respectiva Entidad, Servicio o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social conforme a los plazos y condiciones que cada uno de ellos establezca.