El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 5. Procedimiento de actualización del Inventario General.

Artículo 5 de la Orden de 10 de septiembre de 2001 sobre actualización de los inventarios de bienes y derechos de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-18479

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-04.

Texto consolidado

1. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá requerir de las Entidades Gestoras y Colaboradoras de la Seguridad Social así como de las Administraciones o Entes públicos o privados, a los que figuren adscritos, cedidos o transferidos bienes integrantes del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social, cuantos datos y antecedentes sean necesarios para la realización de la actualización de los bienes y derechos registrados en el mismo.

A tales efectos, la Subdirección General de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras de la Tesorería General de la Seguridad Social remitirá a cada Administración o Entidad afectada, junto con las instrucciones oportunas para su cumplimentación, una relación o listado de los bienes inmuebles que figuran actualmente en el Inventario General como adscritos, cedidos o transferidos a cada una de ellas a fin de que la misma lo cumplimente en los extremos y circunstancias que se determinan en el artículo 4.

Dichas relaciones o listados se confeccionarán y remitirán por medios informáticos para su cumplimentación en los extremos y campos que se indiquen.

2. En el plazo máximo de seis meses desde su recepción, las relaciones o listados serán devueltos debidamente cumplimentados de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Subdirección General de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si la Administración, Entidad, Organismo o Ente público o privado tienen adscritos, cedidos o transferidos bienes o derechos que no figuren en el listado recibido, los relacionarán y describirán en los términos establecidos en el artículo 4, en listado separado, que será remitido a la Tesorería General de la Seguridad Social en dicho plazo de seis meses.

3. Una vez concluido el proceso a que se refieren los apartados precedentes, la Subdirección General de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras de la Tesorería General de la Seguridad Social facilitará a cada Administración, Organismo o Ente público o privado la información figurada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social que les afecten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-04.

Más artículos de BOE-A-2001-18479

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2001-18479 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.