El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 4. Criterios.

Artículo 4 de la Orden de 10 de septiembre de 2001 sobre actualización de los inventarios de bienes y derechos de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-18479

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-04.

Texto consolidado

Las operaciones de actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social se efectuarán por la Tesorería General, registrando los datos y características siguientes referidos al 31 de diciembre de 2000:

1. Datos administrativos:

a) Código de identificación asignado a cada elemento patrimonial y que estará constituido por una secuencia de dígitos.

b) Denominación del inmueble.

c) Naturaleza del bien inmueble o derecho. A estos efectos los bienes inmuebles tendrán la consideración de no urbanizables, urbanizables y urbanos de acuerdo con la clasificación que sobre esta materia establezca la legislación sobre régimen del suelo.

d) Emplazamiento del inmueble, con indicación de la Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o localidad en que se encuentran y, en su caso, nombre de la vía y número de ésta.

e) Tipo de inmueble, indicando si es solar, edificio, local, vivienda, plaza de garaje, nave, finca rústica u otros.

f) Uso al que se encuentra afecto el bien prioritariamente: Administrativo, cuando esté destinado a oficina o archivo; asistencial, cuando se destine a fines sanitarios o de servicios sociales; y patrimonial, en los restantes casos.

g) Ocupación del inmueble, especificando si se encuentra adscrito, transferido, cedido, arrendado, ocupado sin título o vacío. En todo caso, se indicará la Entidad pública o privada o persona física que lo ocupe.

2. Datos físicos:

a) Medidas de superficie, referidas al sistema métrico decimal, correspondientes al suelo, indicando superficie total del mismo y, en su caso, ocupada, y al vuelo, distinguiendo en la superficie total construida la que corresponde bajo rasante y sobre rasante.

b) Número de plantas construidas, distinguiendo bajo rasante y sobre rasante.

c) Año de construcción y de rehabilitaciones posteriores.

3. Otros datos jurídicos:

a) Forma de adquisición, señalando si ésta deviene de compraventa, permuta, cesión, herencia, donación, adjudicación en procedimiento de apremio, etc.

b) Persona física o jurídica de quien proceda inmediatamente el bien o derecho inventariado, fecha de adquisición del mismo y título acreditativo de la adquisición: Escritura pública, resolución administrativa o judicial, contrato privado, disposición legal, etc.

c) Si el bien o derecho ha sido o no objeto de anotación o inscripción en el Registro de la Propiedad y, en su caso, la fecha de inscripción y los datos registrales.

d) Existencia de derechos reales o de cualquier acto o contrato que modifique o afecte alguna de las facultades del dominio sobre el bien inmueble, en los términos previstos en la legislación hipotecaria.

e) Reclamaciones de terceros frente al dominio o derecho real inscrito, pendientes de resolución judicial firme.

4. Datos económicos:

a) Valor del inmueble que figure en el título de adquisición correspondiente, diferenciando el valor del suelo y el del vuelo, cuando proceda.

b) Importe total de la inversión nueva para la ejecución de las obras de construcción o de adaptación del inmueble a efectos de su funcionamiento inicial.

c) Valor acumulado de la inversión inicial y de las sucesivas, así como de las amortizaciones efectuadas.

d) Valor catastral del bien, diferenciando el asignado al suelo y al vuelo.

e) Valor contable del bien inmueble.

f) Valor de mercado del bien inmueble.

A estos efectos, se entenderá por valor de mercado el precio más probable de cada inmueble en un mercado transparente y que coincidirá sensiblemente con el valor en venta del mismo.

5. Datos urbanísticos: Los relativos al planeamiento vigente al que esté sometido el inmueble; la calificación del uso asignado; la edificabilidad permitida y si goza de alguna protección especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-04.

Más artículos de BOE-A-2001-18479

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2001-18479 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.