Artículo 6. Inicio del procedimiento de concesión.
Artículo 6 de la Orden ARM/3085/2009, de 13 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Medioambiental. · BOE-A-2009-18357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-19.
Texto consolidado
El procedimiento para la concesión de la Orden podrá iniciarse:
1.º De oficio, por acuerdo del titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, adoptado por propia iniciativa o por moción razonada que al mismo se dirija.
2.º A instancia de representantes legales de Corporaciones, Instituciones y Asociaciones o cualesquiera Entidades, mediante escrito en el que se hará constar suficientemente los méritos y circunstancias relevantes que concurran en la persona propuesta.