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Orden Vigente

Artículo 6. Inicio del procedimiento de concesión.

Artículo 6 de la Orden ARM/3085/2009, de 13 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Medioambiental. · BOE-A-2009-18357

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-19.

Texto consolidado

El procedimiento para la concesión de la Orden podrá iniciarse:

1.º De oficio, por acuerdo del titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, adoptado por propia iniciativa o por moción razonada que al mismo se dirija.

2.º A instancia de representantes legales de Corporaciones, Instituciones y Asociaciones o cualesquiera Entidades, mediante escrito en el que se hará constar suficientemente los méritos y circunstancias relevantes que concurran en la persona propuesta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-19.

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