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Orden Vigente

Artículo 5. Méritos.

Artículo 5 de la Orden ARM/3085/2009, de 13 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Medioambiental. · BOE-A-2009-18357

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-19.

Texto consolidado

Se considerarán como méritos para que pueda ser propuesta la concesión de la Orden los siguientes:

a) La fundación o mantenimiento de instituciones de investigación, enseñanza o divulgación en la conservación de la naturaleza y protección del patrimonio natural y de la biodiversidad.

b) La lucha contra el cambio climático y la calidad ambiental.

c) La defensa y promoción de la sostenibilidad de los recursos hídricos marinos y continentales.

d) La defensa del medioambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-19.

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