Artículo 5. Méritos.
Artículo 5 de la Orden ARM/3085/2009, de 13 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Medioambiental. · BOE-A-2009-18357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-19.
Texto consolidado
Se considerarán como méritos para que pueda ser propuesta la concesión de la Orden los siguientes:
a) La fundación o mantenimiento de instituciones de investigación, enseñanza o divulgación en la conservación de la naturaleza y protección del patrimonio natural y de la biodiversidad.
b) La lucha contra el cambio climático y la calidad ambiental.
c) La defensa y promoción de la sostenibilidad de los recursos hídricos marinos y continentales.
d) La defensa del medioambiente.