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Orden Vigente

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

Artículo 7 de la Orden ARM/3085/2009, de 13 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Medioambiental. · BOE-A-2009-18357

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-19.

Texto consolidado

1. El procedimiento de concesión será tramitado e informado por la Secretaría de la Orden.

2. La Concesión de las distintas categorías de la Orden se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1036/2009, de 29 de junio.

3. El número de Grandes Cruces del Mérito Medioambiental no podrá exceder de 50, sin incluir los extranjeros, y el de Encomiendas de Número de 250, igualmente sin incluir los extranjeros.

4. Por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino se expedirán los correspondientes diplomas a los interesados.

5. El acto de imposición de las condecoraciones será adecuado en cada ocasión a las circunstancias que concurran, cuidando siempre de que queda suficientemente resaltado el carácter honorífico y de público reconocimiento que el mismo tiene.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-19.

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