Artículo 6. Solicitud de la ayuda.
Artículo 6 de la Orden APA/943/2003, de 16 de abril, por la que se desarrollan y concretan determinados aspectos del Reglamento (CE) 2182/2002 de la Comisión, en relación con las acciones de reconversión financiadas por el Fondo Comunitario del tabaco. · BOE-A-2003-8223
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-18.
Texto consolidado
1. Los productores que reúnan las condiciones especificadas en el artículo 3.1 de la presente Orden, podrán dirigir al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radica su explotación, antes del 15 de marzo de 2006, una solicitud de ayuda con cargo al Fondo para dicho año 2006, por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que deberá contener, al menos, la información prevista en el Anexo de esta Orden.
A la solicitud se acompañarán los documentos justificativos que acrediten los datos incorporados a la misma
2. Los organismos y entes públicos a que se refiere el artículo 3.2 de la presente Orden interesados en llevar a cabo acciones de interés general y/o estudios sobre las posibilidades de reconversión de los productores de tabaco podrán presentar una solicitud de ayuda, antes cultura, Pesca y Alimentación, por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes de ayuda deberán ir acompañadas de un proyecto y de una declaración firmada por la que el solicitante se compromete a no presentar para el mismo proyecto una nueva solicitud de ayuda en ningún otro régimen de ayuda.
Cuando las acciones individuales de reconversión o reorientación no precisen la elaboración de un proyecto, se deberá presentar, al menos, un estudio de viabilidad acompañado de facturas proforma.
4. Las solicitudes deberán contener, al menos, la identificación de cada solicitante, el importe de la inversión desglosado según el tipo de acción y el importe de la ayuda solicitado y, en el caso de los productores se deberán indicar los elementos descriptivos e indicadores básicos de su explotación.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 101, de 28 de abril de 2003. Ref. BOE-A-2003-8672.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-2780.
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