Artículo 6. Esfuerzo pesquero ejercido.
Artículo 6 de la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario. · BOE-A-2015-13003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
Los posibles aumentos de esfuerzo pesquero, medido tanto en arqueo bruto (GT) como en potencia motriz (kW), que pudieran suponer los cambios o intercambios de censo a las modalidades de pesca reguladas por esta orden se harán de acuerdo a lo regulado en el artículo 9 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.#df-4
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 186 de 4 de agosto de 2022. Ref. BOE-A-2022-13110
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales..
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