Artículo 5. Clasificación de los artes menores.
Artículo 5 de la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario. · BOE-A-2015-13003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-17.
Texto consolidado
Los artes de pesca incluidos en la modalidad de artes menores podrán ser:
a) De regulación regional: Sus características y normas de uso serán las mismas en todo el caladero. Se incluyen todos los aparejos de anzuelo (línea, amaño para pesca del alto, caña, currica, palangre de fondo y puyón), los artes de cerco (cerco, chinchorro, salemera, traíña y sardinal) y los artes de izada (pandorga, gueldera o tarralla).
b) De regulación insular: Sus características y normas de uso podrán adaptarse y tener especificidades propias de cada isla, regulándose sus características en la presente orden, en su caso. Se incluyen los artes de trampa (nasas y tambores para morena), los artes de enmalle (trasmallos y cazonal) y vara de peto.
Redactada la letra a) conforme a la corrección de errores publicada por Orden AAA/63/2016, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2016-821.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-5732.
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