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Ley Orgánica Vigente

Artículo 6. Derechos y deberes de los extremeños.

Artículo 6 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2011-1638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-29.

Texto consolidado

1. Los derechos fundamentales de los extremeños son los establecidos en la Constitución. Además, podrán ejercer frente a los poderes públicos regionales aquellos otros derechos contenidos en este Estatuto o en la legislación, especialmente el de participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes y el de petición.

2. Para contribuir al bienestar colectivo, son deberes de los extremeños los previstos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-29.

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