Artículo 5. Capitalidad.
Artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2011-1638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-29.
Texto consolidado
La capital de Extremadura es la ciudad de Mérida, sede de la Asamblea, de la Presidencia y de la Junta.