Artículo 6. Tiempos máximos de estancia en los distintos recursos de acogida para víctimas de violencia de género.
Artículo 6 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). · BOE-A-2020-4541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-09.
Texto consolidado
Se dejan sin efecto los tiempos máximos de estancia en los distintos recursos de acogida para víctimas de violencia de género: Centro de Urgencias, Casa de Acogida y Pisos- Residencia, garantizados por el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, durante el tiempo que dure el estado de alarma.
Más artículos de Ley Foral 7/2020
- ← Artículo 5. Puesta a disposición del Departamento de Salud de centros y establecimientos sanitarios privados y de las…
- → Artículo 7. Recursos de acogida provisionales para mujeres víctimas de violencia de género.
- Ver la norma completa: Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).