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Ley Foral Vigente

Artículo 6. Tiempos máximos de estancia en los distintos recursos de acogida para víctimas de violencia de género.

Artículo 6 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). · BOE-A-2020-4541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-09.

Texto consolidado

Se dejan sin efecto los tiempos máximos de estancia en los distintos recursos de acogida para víctimas de violencia de género: Centro de Urgencias, Casa de Acogida y Pisos- Residencia, garantizados por el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, durante el tiempo que dure el estado de alarma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-09.

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