Artículo 7. Recursos de acogida provisionales para mujeres víctimas de violencia de género.
Artículo 7 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). · BOE-A-2020-4541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-09.
Texto consolidado
El Departamento de Presidencia, Función Pública, Igualdad e Interior podrá poner en funcionamiento nuevos recursos de acogida para víctimas de violencia de género para garantizar la atención en condiciones de seguridad a las mujeres y sus hijos e hijas, si los hubiere, en situación de violencia agravada por el confinamiento.
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