El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 5. Puesta a disposición del Departamento de Salud de centros y establecimientos sanitarios privados y de las Mutuas de accidentes de trabajo, así como de su personal.

Artículo 5 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). · BOE-A-2020-4541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-09.

Texto consolidado

Durante el tiempo en que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos al sistema público de salud, mediante orden foral de la Consejera de Salud se podrá determinar la puesta a su disposición de centros y establecimientos sanitarios privados y de las Mutuas de accidentes de trabajo, así como del personal al servicio de los anteriores.

El personal al servicio de las entidades citadas en el párrafo anterior que sea puesto a disposición del Departamento de Salud podrá continuar prestando servicios en las dependencias de la entidad correspondiente o ser adscrito directamente a algún centro sanitario público, manteniéndose vigente en todo caso y a todos los efectos el contrato de trabajo, el régimen de previsión social y cualesquiera otras previsiones, coberturas, beneficios, derechos u obligaciones que tuviera con anterioridad a su puesta a disposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-09.

Más artículos de Ley Foral 7/2020

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 7/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.