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Ley Foral Vigente

Artículo 4. Centros sociosanitarios provisionales.

Artículo 4 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). · BOE-A-2020-4541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-09.

Texto consolidado

1. El Departamento de Derechos Sociales podrá poner en funcionamiento nuevos centros sociosanitarios para reforzar o prestar de forma alternativa la atención precisa a sectores vulnerables o colectivos afectados por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o por las medidas adoptadas con motivo de dicha crisis.

2. Los citados centros dependerán orgánicamente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, como los centros propios previstos en el artículo 22.1 de los Estatutos de la misma aprobados mediante el Decreto Foral 301/2019, de 6 de noviembre.

3. Los puestos de dirección de estos centros serán provistos por libre designación entre personal funcionario perteneciente o adscrito a alguna de las Administraciones Públicas de Navarra, mediante orden foral de la Consejera de Derechos Sociales.

Las retribuciones de los directores o las directoras de estos centros serán las equivalentes a la de jefatura de sección, si se ponen en funcionamiento para menos de 50 plazas, y las equivalentes a la dirección de un servicio si se ponen en funcionamiento para más de 50 plazas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-09.

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