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Ley Foral Vigente

Artículo 6. Ámbitos de la acción voluntaria.

Artículo 6 de la Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra. · BOE-A-2026-9047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

Texto consolidado

1. La acción voluntaria se desarrolla en ámbitos del interés general que contribuyan a promover el bien común.

2. En particular, serán ámbitos propios de la acción voluntaria, entre otros, los siguientes:

a) Social, socio-sanitarios, sanitarios y de la salud.

b) Educativo y formativo.

c) Desarrollo e integración rural y local.

d) Cultura y protección y salvaguarda del patrimonio histórico y artístico.

e) Ocio y tiempo libre.

f) Deporte y actividad física.

g) Voluntariado internacional, cooperación al desarrollo y solidaridad global.

h) Salvaguarda del medio ambiente, la sostenibilidad y la protección de los animales.

i) Igualdad, respeto por la identidad y diversidad.

j) Mejora de las condiciones socioeconómicas y de la cohesión social.

k) Participación ciudadana y actividades comunitarias o vecinales.

l) Discapacidad y apoyo a la inclusión.

m) Integración social, socio laboral y situaciones vulnerables.

n) Protección civil y emergencias.

3. Pueden ser ámbitos de acción voluntaria cualesquiera otros de naturaleza análoga o concurrente con los anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

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