Artículo 7. Concepto.
Artículo 7 de la Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra. · BOE-A-2026-9047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.
Texto consolidado
1. La persona voluntaria es la persona física que de manera libre, altruista y solidaria decide participar en actividades de interés general, organizadas a través de entidades de voluntariado, orientadas al beneficio de terceras personas o de la sociedad en su conjunto.
2. La persona voluntaria actuará con plena capacidad y libertad de decisión, cuidará de la acción y de las personas destinatarias con la diligencia debida con sujeción a los principios, derechos y deberes señalados en la presente ley foral, y formalizará su colaboración mediante un acuerdo compromiso con la entidad de voluntariado.