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Ley Foral Vigente

Artículo 6. Establecimiento y modificación.

Artículo 6 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2021-3492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-20.

Texto consolidado

1. Los servicios y actividades cuya prestación o realización sea susceptible de ser objeto de precios públicos se establecerán por el Gobierno de Navarra, a propuesta conjunta del departamento competente en materia tributaria y del departamento u organismo que los preste o realice.

2. El establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará:

a) Por el departamento del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de este.

b) Directamente por los organismos autónomos, previa autorización del departamento del que dependan.

3. Toda propuesta de establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera, que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-20.

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