Artículo 6. Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales.
Artículo 6 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.
Texto consolidado
1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo titularidad de la Comunidad Foral de Navarra, no tengan el carácter de demaniales.
2. En todo caso, tendrán el carácter de patrimoniales los siguientes:
a) Los bienes y derechos que no se hallen afectos al uso general o a un servicio público.
b) Los derechos de arrendamiento.
c) Los derechos derivados de la titularidad de los bienes de dominio privado.
d) Los derechos de propiedad incorporal.
e) Los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas.
f) Los contratos de futuros, opciones y participaciones de naturaleza económica u obligacional.