El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 7. Capacidad de obrar.

Artículo 7 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

Texto consolidado

1. El Parlamento de Navarra tiene autonomía patrimonial correspondiéndole, con sometimiento a lo establecido en esta Ley Foral, el pleno ejercicio de todas las facultades dominicales sobre los bienes y derechos que adquiera. Los actos que incidan sobre dichos bienes y derechos se inscribirán en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene capacidad jurídica plena para adquirir, poseer y disponer toda clase de bienes y derechos por los medios establecidos en el ordenamiento jurídico, así como para ejercitar acciones e interponer los recursos procedentes en defensa del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Los Organismos autónomos y demás Entes sujetos al Derecho Público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral, la Administración asesora y consultiva de aquélla y las Instituciones dependientes del Parlamento de Navarra carecen, con carácter general, de autonomía para adquirir y disponer de bienes y derechos, sin perjuicio de las excepciones previstas en las Leyes Forales.

4. Las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar con arreglo a las normas de la legislación civil podrán celebrar negocios jurídicos patrimoniales con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

Más artículos de Ley Foral 14/2007

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 14/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.