El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 6. Autorizaciones administrativas.

Artículo 6 de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica. · BOE-A-2001-3425

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

Texto consolidado

1. La instalación, creación, funcionamiento, modificación, traslado y cierre o supresión de los servicios y establecimientos a que se refiere la presente Ley Foral está sujeta a previa autorización administrativa del Departamento de Salud, de conformidad con la presente Ley Foral y demás normativa que le sea de aplicación.

2. El procedimiento para la autorización a la que se refiere el presente artículo se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley Foral, a las normas de desarrollo reglamentario que se dicten al efecto y a las normas del procedimiento administrativo común.

3. Los servicios y establecimientos regulados por la presente Ley Foral están sujetos a registro y catalogación, evaluación, inspección y control.

4. Con carácter previo a la apertura, tanto por nueva instalación como por traslado, modificación o ampliación de las instalaciones, se realizará visita de inspección para comprobar que se cumplen todos los requisitos establecidos, levantándose la correspondiente acta de inspección.

5. Las autorizaciones concedidas al amparo de la presente Ley Foral podrán ser objeto de suspensión cuando el servicio, el establecimiento o sus titulares no reúnan los requisitos establecidos en la misma.

La decisión de suspensión de la autorización deberá motivarse de forma precisa y se notificará al interesado indicando los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazos para su interposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

Más artículos de Ley Foral 12/2000

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 12/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.