Artículo 5. Prohibiciones en relación con la venta de medicamentos.
Artículo 5 de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica. · BOE-A-2001-3425
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.
Texto consolidado
Queda prohibida la realización de las siguientes actividades:
1. La venta ambulante, a domicilio y por correspondencia de medicamentos destinados al uso humano o veterinario.
2. La intermediación con ánimo de lucro de terceras personas, entidades o empresas en la dispensación de medicamentos entre los establecimientos autorizados y el ciudadano.
No se considerará comprendido en el apartado anterior la entrega de medicamentos a domicilio por parte de las propias oficinas de farmacia.