Artículo 6. Criterios de actuación.
Artículo 6 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. · BOE-A-1997-25123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-15.
Texto consolidado
1. Las actuaciones desarrolladas en materia de prevención en drogodependencias por las Administraciones Públicas en Cantabria, en colaboración con las entidades privadas e instituciones, deberán enmarcar la prevención en drogodependencias en un ámbito general de promoción de la salud y calidad de vida.
2. El ámbito prioritario de la prevención en drogodependencias será el comunitario. Dicha prevención se realizará mediante programas, en cuya elaboración y desarrollo podrán participar activamente las organizaciones y asociaciones sociales, cuyas iniciativas y actividades serán favorecidas por los poderes públicos.
3. Los programas preventivos combinarán su carácter educativo, orientado a la modificación de actitudes y hábitos, con la promoción de hábitos saludables. Dichos programas deberán, asimismo, ser sistemáticos en sus actuaciones, permanentes en el tiempo y evaluables.
4. Los programas preventivos se dirigirán preferentemente a sectores específicos de la sociedad, especialmente a la población juvenil, y contarán en su diseño, ejecución y evaluación con la participación de personas, entidades y asociaciones que puedan favorecer el cumplimiento de los objetivos del programa.