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Ley Vigente

Artículo 5. Objetivos generales.

Artículo 5 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. · BOE-A-1997-25123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-15.

Texto consolidado

Corresponde a las Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, promover, desarrollar, apoyar, coordinar, controlar y evaluar los programas y actuaciones tendentes a:

1. Reducir la presencia, promoción, venta y niveles de consumo de drogas.

2. Aumentar los conocimientos y la responsabilidad de los ciudadanos en materia de prevención en drogodependencias.

3. Modificar las actitudes y comportamiento de la población en general respecto a las drogodependencias, generando una conciencia social solidaria y participativa frente a este problema.

4. Intervenir sobre las condiciones sociales y del entorno que favorezcan los factores de riesgo y el consumo de drogas.

5. Potenciar en el ámbito comunitario en general y en sectores específicos de la población en particular, una cultura de la salud, que incluya el rechazo del consumo de drogas.

6. Fomentar entre los ciudadanos, especialmente entre los menores de edad, alternativas de ocio saludables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-15.

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