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Ley Vigente

Artículo 6. Museos y colecciones municipales.

Artículo 6 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11986

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-23.

Texto consolidado

1. La Comunidad de Madrid fomentará la creación de museos municipales de carácter fundamentalmente pedagógico, en especial de aquellos que ofrezcan por sus criterios, planteamientos y contenido temático una visión representativa y rigurosa de la historia, las costumbres, las tradiciones, la cultura, las características humanas y naturales o la riqueza patrimonial de los pueblos de la Comunidad de Madrid, contribuirá a su mantenimiento y desarrollo mediante ayudas y asistencia técnica, en los términos que se establezcan reglamentariamente o por Convenio.

2. La creación de los museos y colecciones municipales requerirá la autorización de la Consejería de Educación y Cultura, con objeto de verificar su adecuación al artículo 7 de la presente Ley.

3. La Comunidad de Madrid podrá establecer Convenios con las distintas Administraciones municipales para asumir la gestión de museos o colecciones de titularidad municipal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-23.

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