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Ley Vigente

Artículo 6. Actividades de comunicación.

Artículo 6 de la Ley 8/2023, de 9 de marzo, de Cultura de la Paz en Aragón. · BOE-A-2023-9170

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

Texto consolidado

1. El Gobierno promoverá:

a) La creación de espacios informativos dedicados al fomento de una cultura de la paz y los derechos humanos, desde un enfoque didáctico y de sensibilización ciudadana, a través de la visibilización del trabajo realizado por los agentes sociales, institucionales y académicos que desarrollan su actividad en el ámbito de la cultura de paz.

b) La creación de foros participativos y de expresión social para la disminución del recurso a la violencia de cualquier tipo.

2. El Gobierno de Aragón promoverá el reconocimiento de las iniciativas de los medios de comunicación encaminadas a la reflexión sobre el reflejo de la violencia o de los conflictos, armados o no, en los medios y en redes sociales, así como estrategias de acción concretas para un enfoque de periodismo de paz.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

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