Artículo 6. Actividades de comunicación.
Artículo 6 de la Ley 8/2023, de 9 de marzo, de Cultura de la Paz en Aragón. · BOE-A-2023-9170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-24.
Texto consolidado
1. El Gobierno promoverá:
a) La creación de espacios informativos dedicados al fomento de una cultura de la paz y los derechos humanos, desde un enfoque didáctico y de sensibilización ciudadana, a través de la visibilización del trabajo realizado por los agentes sociales, institucionales y académicos que desarrollan su actividad en el ámbito de la cultura de paz.
b) La creación de foros participativos y de expresión social para la disminución del recurso a la violencia de cualquier tipo.
2. El Gobierno de Aragón promoverá el reconocimiento de las iniciativas de los medios de comunicación encaminadas a la reflexión sobre el reflejo de la violencia o de los conflictos, armados o no, en los medios y en redes sociales, así como estrategias de acción concretas para un enfoque de periodismo de paz.