Artículo 7. Actuaciones en el ámbito local.
Artículo 7 de la Ley 8/2023, de 9 de marzo, de Cultura de la Paz en Aragón. · BOE-A-2023-9170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-24.
Texto consolidado
1. Las entidades locales aragonesas:
a) Difundirán e incorporarán a sus políticas actuaciones y estrategias para la convivencia y la paz.
b) Promoverán el reconocimiento y visibilización del patrimonio de cultura de paz de las entidades locales aragonesas, representado en sus tradiciones y en los espacios emblemáticos en los que tuvieron lugar pactos, acuerdos o actos de reconciliación.
c) Garantizarán el uso de espacios públicos y comunes como entornos de intercambio cultural.
d) Impulsarán en la medida de lo posible la mediación como vía de resolución de los conflictos.
2. Se promoverá el conocimiento entre las entidades locales de las redes internacionales de municipios por la paz y se impulsará la participación en ellas.