Artículo 5. Investigación para la paz.
Artículo 5 de la Ley 8/2023, de 9 de marzo, de Cultura de la Paz en Aragón. · BOE-A-2023-9170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-24.
Texto consolidado
1. Desde el Gobierno de Aragón:
a) Se promoverá el estudio de las prácticas y tradiciones culturales que contribuyen a la paz, la investigación sobre procesos de negociación y mediación para la solución pacífica de los conflictos, y la identificación de los obstáculos que dificultan una paz duradera y sostenible.
b) Se apoyarán programas de estancia y prácticas dirigidos a la juventud aragonesa en instituciones ligadas a la cultura de paz y gobernanza global de las Naciones Unidas y la Unión Europea.
c) Se apoyará la labor investigadora de los grupos de investigación ya existentes en el ámbito de los estudios para la paz y los derechos humanos y se alentará la incorporación general a estas materias de la comunidad investigadora aragonesa.
d) Se impulsará la investigación para la paz en las universidades aragonesas y su vinculación con los organismos y entidades dedicados a esta materia, con respeto a la autonomía universitaria.
2. Con estos objetivos se concederán líneas de ayuda a la realización de estudios e investigaciones en materia de paz, orientadas tanto al plano internacional como al plano local o comunitario.
3. Se fomentará la participación y cooperación de las instituciones, entidades sociales y centros universitarios aragoneses en redes de investigación nacionales e internacionales, a través de convenios con centros de investigación e investigadores expertos en la materia, para el fomento de la paz, especialmente en contextos de conflicto armado o situación de extremismo violento.
4. Se facilitará la difusión de los resultados de las investigaciones en esta materia entre la comunidad científica y entre el conjunto de la ciudadanía.