Artículo 6. Carácter y plazo de emisión de los informes de inexistencia de duplicidades.
Artículo 6 de la Ley 8/2015, de 2 de diciembre, de medidas para la garantía y continuidad en Castilla-La Mancha de los servicios públicos como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. · BOE-A-2016-6722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-17.
Texto consolidado
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, los informes tienen carácter preceptivo y vinculante.
2. Los informes serán fundados en derecho, no pudiendo contener juicios de oportunidad o de conveniencia.
3. El informe de inexistencia de duplicidades será emitido por el órgano autonómico competente en materia de Administración Local en el plazo máximo de dos meses desde su recepción.
4. Transcurrido este plazo se entenderán desfavorables a los efectos de su impugnación en vía contencioso-administrativa en los términos y plazos establecidos en la ley reguladora de esta jurisdicción.
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