Artículo 5. Competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.
Artículo 5 de la Ley 8/2015, de 2 de diciembre, de medidas para la garantía y continuidad en Castilla-La Mancha de los servicios públicos como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. · BOE-A-2016-6722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-17.
Texto consolidado
1. El ejercicio de competencias por las entidades locales que fuesen distintas de las propias y de la atribuidas por delegación sólo será posible cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra administración pública.
2. La ejecución simultánea del mismo servicio público o duplicidad existe cuando confluyan la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Entidad Local sobre una misma acción pública, actividad o servicio, proyectadas sobre un mismo territorio y sobre las mismas personas.
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- Ver la norma completa: Ley 8/2015, de 2 de diciembre, de medidas para la garantía y continuidad en Castilla-La Mancha de los servicios públicos como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.