Artículo 4. Delegación de competencias.
Artículo 4 de la Ley 8/2015, de 2 de diciembre, de medidas para la garantía y continuidad en Castilla-La Mancha de los servicios públicos como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. · BOE-A-2016-6722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-17.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma podrá delegar a las Entidades Locales mediante acuerdo o convenio y siguiendo criterios homogéneos el ejercicio de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La delegación podrá alcanzar, entre otras, las competencias previstas en el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, siempre que las leyes de la Comunidad Autónoma no hubiesen atribuido su titularidad a los municipios como propias.
La delegación deberá ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para cada ejercicio económico.
Más artículos de Ley 8/2015
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- Ver la norma completa: Ley 8/2015, de 2 de diciembre, de medidas para la garantía y continuidad en Castilla-La Mancha de los servicios públicos como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.