El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional única. Competencias municipales en materia de educación, salud y servicios sociales.

Disposición adicional única de la Ley 8/2015, de 2 de diciembre, de medidas para la garantía y continuidad en Castilla-La Mancha de los servicios públicos como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. · BOE-A-2016-6722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-17.

Texto consolidado

1. Las competencias en materia de educación, a las que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, seguirán siendo ejercidas por las Entidades Locales hasta que la Comunidad Autónoma asuma su titularidad en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y haciendas locales.

2. Las competencias en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud, prestación de los servicios sociales y de promoción, y reinserción social, a las que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, continuarán siendo prestadas por los municipios en tanto no sean asumidas por la Comunidad Autónoma, y según establezcan las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales.

3. El resto de competencias en dichas materias atribuidas a las Entidades Locales de Castilla-La Mancha por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, continuarán siendo ejercidas por estas, de conformidad con las previsiones contenidas en las normas de atribución y en los términos establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

4. Corresponderá al Consejo de Gobierno, en el marco de lo dispuesto por las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales, aprobar la asunción de la titularidad de estas competencias, así como las condiciones para el traspaso de los correspondientes medios económicos, materiales y personales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-17.

Más artículos de Ley 8/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.