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Ley Vigente

Artículo 6. Financiación de infraestructuras.

Artículo 6 de la Ley 8/2014, de 1 de octubre, por la que se establece un marco de financiación estable para la Universidad de Extremadura. · BOE-A-2014-10745

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-23.

Texto consolidado

1. La financiación de infraestructuras de la Universidad de Extremadura podrá estar ligada a contratos-programa o a convenios plurianuales. También podrá existir financiación de origen privado o de otras instituciones vinculada a la realización de inversiones.

2. La Universidad de Extremadura elaborará periódicamente un plan plurianual de inversiones, de entre las cuales la Comisión Mixta propondrá las actuaciones a financiar por la Junta de Extremadura, que servirán para la suscripción de contratos-programa o convenios plurianuales con la Universidad de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-23.

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