Artículo 6. Financiación de infraestructuras.
Artículo 6 de la Ley 8/2014, de 1 de octubre, por la que se establece un marco de financiación estable para la Universidad de Extremadura. · BOE-A-2014-10745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-23.
Texto consolidado
1. La financiación de infraestructuras de la Universidad de Extremadura podrá estar ligada a contratos-programa o a convenios plurianuales. También podrá existir financiación de origen privado o de otras instituciones vinculada a la realización de inversiones.
2. La Universidad de Extremadura elaborará periódicamente un plan plurianual de inversiones, de entre las cuales la Comisión Mixta propondrá las actuaciones a financiar por la Junta de Extremadura, que servirán para la suscripción de contratos-programa o convenios plurianuales con la Universidad de Extremadura.