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Ley Vigente

Artículo 7. Rendición de cuentas.

Artículo 7 de la Ley 8/2014, de 1 de octubre, por la que se establece un marco de financiación estable para la Universidad de Extremadura. · BOE-A-2014-10745

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-23.

Texto consolidado

De conformidad con lo dispuesto por la normativa reguladora de la hacienda pública de Extremadura, la Universidad de Extremadura remitirá a la Consejería competente en materia de hacienda la liquidación presupuestaria y las cuentas anuales, una vez aprobadas por el Consejo Social de la Universidad de Extremadura. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad de Extremadura remitirá a la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria esta misma documentación, así como una memoria anual, que será evaluada por la Comisión Mixta de Financiación. En ella se explicitará la consecución de los objetivos y resultados cuantificables y evaluables mediante indicadores que integran toda la actividad pactada en los contratos-programa.

La liquidación presupuestaria, cuentas anuales y la memoria anual a la que alude este artículo deben ser presentadas en formato digital como archivos de hoja de cálculo y/o base de datos, con características informáticas compatibles con los programas de uso habitual en ambas administraciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-23.

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