Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura. · BOE-A-2001-14416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
El Presidente del Consejo Escolar de Extremadura será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia, de entre los miembros del propio Consejo, y tomará posesión ante dicho titular.